Saltar al contenido principal

Portal institucional del cantón El Chaco

Gestiones claras

Trámites

Prepara tu gestión con claridad: identifica el tema, consulta los requisitos vigentes y conserva tu constancia.

Encuentra lo que necesitas
Equipo de trabajo del GAD Municipal El Chaco

PASO A PASO

Tu gestión empieza con información clara

Esta es una guía de consulta basada en documentos municipales de 2021 y 2024, no un catálogo de trámites habilitados en línea. La dependencia competente debe confirmar los requisitos, valores, plazos y reformas aplicables a tu caso.

01 · Identifica

Describe qué necesitas y el sector, predio o servicio al que se refiere tu consulta.

02 · Confirma

Solicita el listado vigente de requisitos, la unidad responsable y el canal de presentación.

03 · Da seguimiento

Conserva la constancia que entregue el canal oficial y consulta cómo revisar el estado de tu gestión.

PREDIOS Y OBRAS

Planificación y uso del suelo

Estas gestiones aparecen en las gacetas municipales consultadas. Se presentan por separado porque un informe predial, una aprobación de planos y un permiso de construcción no son lo mismo.

IPRUS · información del predio

IPRUS significa Informe Predial de Regulaciones de Uso del Suelo. El artículo 99 lo contempla antes de proyectar edificaciones, subdivisiones, urbanizaciones o cerramientos. Gaceta 004 de 2021: página 172 del PDF, numerada 146 en la ordenanza.

Para orientar tu consulta: explica qué deseas hacer y a qué predio se refiere. Solicita a Planificación la información vigente; esta guía no expide el informe.

Referencia documental de 2021. Los requisitos, porcentajes y tiempos que aparecen en la transcripción son los de esa publicación. Confirma su vigencia y posibles reformas con la dependencia municipal antes de presentar documentos o realizar pagos.

Cómo lo describe el GAD

  1. Presentar ante Planificación la solicitud firmada por el propietario, en la especie municipal, con los documentos enumerados en el artículo 99.
  2. Planificación revisa la finalidad: edificación, cerramiento, fraccionamiento u otro fin. Las comprobaciones cambian según el caso.
  3. Cuando corresponda, el técnico inspecciona el predio y contrasta la información. El IPRUS recoge sus datos y las regulaciones; no es el permiso para construir.

Ver artículos 99–100 · hojas 172–173 del PDF (impresas 146–147) ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Leer la transcripción · IPRUS y análisis de la petición

Transcripción del texto normativo indicado. Se omiten encabezados, pies y saltos de línea de maquetación; se conserva la redacción original, incluidas sus erratas. La explicación anterior es una síntesis, no forma parte del documento.

Artículo 99 · Solicitud del IPRUS

Toda persona natural o jurídica que desee planificar una edificación, subdividir o fraccionar, urbanizar, realizar un cerramiento, u otros fines específicos, deberá previamente acudir a la Dirección de Planificación a solicitar la concesión del informe IPRUS, solicitud que ingresará con la respectiva especie valorada, con la firma del propietario, acompañada del certificado de no adeudar al municipio, copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del propietario, una copia simple de las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. De ser el caso, un técnico del GADMCH realizará la inspección del predio, verificando que este conforme a la información predial que tenga en su base de datos y proceder a actualizar la información del predio.

Nota 1 del documento: Se anexa el formato de Informe Predial de Regulaciones de Uso del Suelo – IPRUS.

Artículo 100 · Análisis de la petición (extracto de atención y plazos)

Recibida la petición, y para otorgar el IPRUS, la dirección de Planificación, analizará su finalidad y de acuerdo a ella se atenderá de la siguiente forma:

  • Para edificaciones: Se verificará que el sector cuente con las obras básicas y el servicio de infraestructura de Agua Potable y Alcantarillado.
  • Para cerramiento: Se verificará que la calle se encuentre abierta de acuerdo a las directrices municipales en general o al proyecto urbanístico en particular. Cuando no existan bordillos el certificado detallará cotas y niveles del proyecto vial.
  • Para urbanizaciones, Lotizaciones, subdivisiones, o cualquier otra forma de fraccionamiento: Se concederá según el caso de conformidad a lo que determina el Plan de Uso y Gestión de Suelo.
  • Para otros fines: Se concederá según requerimiento del peticionario
  • Las certificaciones de la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, deberán ser emitidas en un plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha de recepción.
  • El Informe Predial de Regulaciones de Uso del Suelo – IPRUS será tramitado en la dirección de Planificación, en un plazo máximo de 8 días laborables.
  • Para el caso de las Parroquias Rurales, el término será máximo de ocho días.
  • En caso de incumplimiento de los plazos contemplados en este artículo será sancionado de acuerdo a la presente Ordenanza.

El artículo continúa en la página 173 con los datos y regulaciones que deben constar en el informe.

Planos y permiso de construcción

La Gaceta 004 diferencia la revisión de planos del permiso para iniciar la obra. El artículo 131 trata el permiso de construcción. Consulta la página 187 del PDF, numerada 161 en la ordenanza.

Referencia documental de 2021. Los requisitos, porcentajes y tiempos que aparecen en la transcripción son los de esa publicación. Confirma su vigencia y posibles reformas con la dependencia municipal antes de presentar documentos o realizar pagos.

Planos aprobados y permiso: dos momentos distintos

  1. Planificación revisa el proyecto y los planos. Los artículos 128–129 describen su aprobación o devolución con observaciones para corregir.
  2. Con los planos aprobados se prepara la solicitud de permiso y el expediente del artículo 131: formulario, garantía de responsabilidad, planos y demás documentos de su lista.
  3. El permiso, no la consulta informativa de esta página, es el documento que habilita iniciar trabajos según los planos aprobados. El artículo 132 regula además su caducidad y revalidación.

Ver artículos 128–131 · hoja 187 (impresa 161) ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Ver continuación y artículo 132 · hoja 188 (impresa 162) ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Leer la transcripción · requisitos del permiso de construcción

Transcripción del texto normativo indicado. Se omiten encabezados, pies y saltos de línea de maquetación; se conserva la redacción original, incluidas sus erratas. La explicación anterior es una síntesis, no forma parte del documento.

Artículo 131 · Permiso de construcciones (solicitud y requisitos)

El permiso de construcción es el único que habilita iniciar los trabajos conforme a los planos aprobados. Requerirá de lo siguiente:

  • Solicitud en papel municipal dirigido al Director de Planificación.
  • Entrega de la garantía de responsabilidad de la obra que consistirá en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 20 % del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmada por el Director Técnico de Obra y el Propietario.
  • Formulario del permiso de construcción, suscrito por el Propietario y el Director Técnico de la Obra.
  • Planos Arquitectónicas
  • Planos estructurales en el caso que lo requiere (mayor a dos platas)
  • Certificado de pago de valores administrativos sobre el presupuesto estipulado en la obra por concepto de Permiso de Construcción.
  • Formulario del INEC.
  • El permiso de construcción será otorgado hasta dentro de setenta y dos horas laborables a partir de la fecha de recepción de la documentación.

Este extracto reproduce la solicitud y los requisitos. El artículo continúa con obligaciones de movilidad peatonal y sanciones en las hojas 187–188. La expresión «mayor a dos platas» aparece así en el original; consulta a Planificación para su aplicación.

Excedentes o diferencias de área del predio

La Ordenanza 008-CMCH-2024 regula excedentes o diferencias de área en predios urbanos y rurales. No equivale a una regularización general de cualquier inmueble. Gaceta 014: artículos 8–10, páginas 9–11 del PDF.

Referencia documental de 2024. Los requisitos, porcentajes y tiempos que aparecen en la transcripción son los de esa publicación. Confirma su vigencia y posibles reformas con la dependencia municipal antes de presentar documentos o realizar pagos.

Ámbito: Ordenanza 008-CMCH-2024, capítulo III, predios que superan el Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM). Estos pasos no describen toda regularización de inmuebles. El artículo 8 identifica a propietarios, herederos o apoderados que pueden solicitarla.

Del expediente a la actualización del catastro

  1. Presentación y revisión de requisitos en Planificación y Ordenamiento Territorial.
  2. Inspección del topógrafo con presencia del propietario; verificación de área, linderos y construcciones.
  3. Corrección y reingreso si la planimetría no coincide con el terreno.
  4. Informe técnico favorable, criterio jurídico y resolución suscrita por Alcaldía o su delegado.
  5. Distribución de la resolución, protocolización e inscripción registral; después, actualización de Avalúos y Catastros.

Ver ámbito y artículo 8 · hojas 9–10 ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Ver requisitos y procedimiento · hojas 10–11 ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Leer la transcripción · artículo 9 y sus 12 requisitos

Transcripción del texto normativo indicado. Se omiten encabezados, pies y saltos de línea de maquetación; se conserva la redacción original, incluidas sus erratas. La explicación anterior es una síntesis, no forma parte del documento.

Para los predios que superen el ETAM, el o los propietarios presentará el pedido de regularización de excedente o diferencias del predio ante la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, a la petición deberá adjuntar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud en el formato establecido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial;
  2. Comprobante de pago por los servicios administrativos;
  3. Presentar originales de la cedula de ciudadanía y certificado de votación de los propietarios para la validación de identidad;
  4. Copia de la escritura pública del bien inmueble debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón El Chaco;
  5. Copia del certificado de Registro de la Propiedad con historial de dominio;
  6. Copia del certificado de no adeudar al Municipio;
  7. Copia del pago del impuesto predial del año en curso;
  8. Informe predial de Regulación de Uso de Suelo (IPRUS);
  9. Tres copias de levantamiento planimétrico en físico y digital en formato pre – establecido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, representando todos los elementos físicos existentes en el bien inmueble incluidos los bloques de construcciones de ser el caso, realizada y suscrita por el o los propietarios y el profesional afín a la materia; en la que conste cuadro de ubicación, cuadro de coordenadas UTM, cuadro de linderos y áreas de acuerdo a la escritura, cuadro de linderos y áreas de acuerdo al levantamiento planimétrico actualizado, cuadro de excedentes o diferencias;
  10. En el caso que el predio tenga un área mayor, es decir exista un excedente, los propietarios deberán adjuntar una declaración juramentada de no afectación a terceros ni a colindantes o acta de colindantes, si el bien fue adquirido en sociedad conyugal serán los dos cónyuges los obligados a realizar esta declaración. En el caso que el propietario hubiere fallecido estarán obligados a cumplir con este requisito los respectivos herederos y cónyuge sobreviviente de ser el caso;
  11. Copia de poder general o especial, de ser el caso; y,
  12. Copia de la posesión efectiva, de ser el caso.
Leer la transcripción · artículo 10 y sus 7 pasos

Transcripción del texto normativo indicado. Se omiten encabezados, pies y saltos de línea de maquetación; se conserva la redacción original, incluidas sus erratas. La explicación anterior es una síntesis, no forma parte del documento.

El flujo del procedimiento para le regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición objeto de la presente ordenanza, será el siguiente:

  1. Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial receptara y revisara el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. En el caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos la petición no será receptada y se le informará al peticionario los documentos faltantes;
  2. Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial una vez que ha verificado el cumplimiento de los requisitos, previo a la emisión del informe, solicitará al topógrafo de la Municipalidad realizar la inspección respectiva al sitio del bien inmueble a ser regularizado con presencia del propietario/a del bien inmueble. La inspección tendrá como fin verificar el área, dimensiones de los linderos y las construcciones; de esta diligencia se dejará constancia en la ficha de inspección, en el que también constara el nuevo avaluó del bien;
  3. El caso de no coincidir el levantamiento planimétrico presentado con la realidad del terreno, el técnico emitirá un informe con las observaciones, y se devolverá el trámite al administrado a fin que subsane las mismas y proceda a su reingreso del trámite;
  4. Con el informe favorable del topógrafo de la Municipalidad, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, remitirá el informe técnico favorable con toda la documentación a procuraduría Sindica de la Municipalidad para el Criterio Jurídico;
  5. La Procuraduría Sindica de la Municipalidad emitirá el criterio jurídico y elaborará la Resolución Administrativa y remitirá al Alcalde del Gobierno Municipal El Chaco o su delegado para la correspondiente suscripción;
  6. Una vez suscrita la Resolución Administrativa, se distribuirá las resoluciones de la siguiente forma: a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial para el archivo, a la Unidad de Rentas para la respectiva reliquidación de impuestos y al administrado a fin de que proceda a la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad; y,
  7. El Registrador de la Propiedad remitirá al usuario, la razón de la inscripción y el nuevo certificado de gravamen en el que coste el área y linderos regularizadas, a fin de que la Unidad de Avalúos y Catastros proceda a la actualización catastral y su respectivo avaluó.

ATENCIÓN EN TU SECTOR

Agua potable, alcantarillado y saneamiento

La Gaceta 014 describe la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado: mantenimiento de sistemas, control del consumo y atención de conexiones y medidores. Apartado 4.2.2: página 285 del PDF, numerada 46 en ese documento. Para orientar una consulta, indica el sector y si se refiere al suministro, alcantarillado, consumo o conexión; no se recibe una solicitud formal en esta página.

Referencia documental de 2024. Los requisitos, porcentajes y tiempos que aparecen en la transcripción son los de esa publicación. Confirma su vigencia y posibles reformas con la dependencia municipal antes de presentar documentos o realizar pagos.

Qué documenta esta fuente sobre agua y alcantarillado

El apartado 4.2.2 describe atribuciones y productos de la unidad. No establece aquí una lista de requisitos ni un procedimiento ciudadano para pedir una conexión. Por eso se muestran sus funciones documentadas y el acceso a la dependencia, sin inventar formularios, tarifas o pasos de solicitud.

  • Operación y mantenimiento de los sistemas y análisis de calidad del agua.
  • Extensiones de redes y conexiones domiciliarias.
  • Catastro de usuarios, lecturas e informes del consumo.
  • Instalación de acometidas y cambio o venta de micro-medidores, descritos como servicios informados por la unidad.

Ver Unidad de Agua Potable y Alcantarillado · hoja 285 (impresa 46) ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Leer extractos textuales · atribuciones y productos de la unidad

Transcripción del texto normativo indicado. Se omiten encabezados, pies y saltos de línea de maquetación; se conserva la redacción original, incluidas sus erratas. La explicación anterior es una síntesis, no forma parte del documento.

Atribuciones y responsabilidades

i) Elaborar el informe de diseño, ejecución y asignación de recursos materiales necesarios para las nuevas extensiones de redes y conexiones domiciliarias.

j) Mantener el catastro de usuarios actualizado.

k) Garantizar con el personal designado para la toma de lecturas de volumen de consumo mensual y la generación del reporte mensual.

Productos y servicios

4. Informes mensuales del volumen de consumo de agua potable de los usuarios del cantón.

5. Informe mensual de los servicios prestados de instalación de acometidas de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, cambio y venta de micro-medidores.

Antes de entregar documentos o realizar un pago

¿Esta página recibe mi solicitud?

No. Esta página es una guía. Confirma con la institución dónde debes presentar tu solicitud; abrir un enlace o enviar una consulta general no constituye el ingreso formal de un trámite.

¿Dónde confirmo requisitos, valores y plazos?

Solicítalos a la dependencia responsable por los canales oficiales. Revisa la vigencia de los documentos y no realices pagos a cuentas que no hayan sido confirmadas por la institución.

¿Puedo consultar la normativa?

Sí. En el nuevo portal puedes consultar los repositorios de ordenanzas y gacetas. Ten en cuenta la fecha, el ámbito y las posibles reformas de cada documento.

Una consulta a tiempo facilita tu gestión

Acércate a 26 de Mayo y calle Quito o comunícate al 06 370 0030. Atención de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00. Consulta la unidad responsable antes de entregar documentos.

Copias de respaldo y consulta por hoja

Descarga estos PDF desde la biblioteca de este portal. Son copias íntegras; los originales permanecen en Google Drive. El enlace «Ver» solicita abrir la hoja indicada: si tu visor no respeta el salto, introduce manualmente ese número.

Gaceta 004 · diciembre de 2021

PDF íntegro · 437 páginas · 9,3 MB. Copia del repositorio municipal, sin modificar su contenido.

Descargar Gaceta 004 · diciembre de 2021 ↓

Gaceta 014 · octubre–diciembre de 2024

PDF íntegro · 338 páginas · 10,0 MB. Copia del repositorio municipal, sin modificar su contenido.

Descargar Gaceta 014 · octubre–diciembre de 2024 ↓

IPRUS · artículos 99–100 · hojas 172–173 ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Construcción · artículos 128–131 · hoja 187 ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Predios que superan el ETAM · artículos 9–10 · hojas 10–11 ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Agua y alcantarillado · apartado 4.2.2 · hoja 285 ↗ (abre el PDF en otra pestaña)

Fuentes verificadas y cómo abrirlas

Documentos descargados y leídos desde el repositorio municipal el 5 de septiembre de 2026. Las antiguas direcciones de descarga devolvían «no encontrado»; los archivos siguen disponibles en Google Drive, dentro de este portal.

Gaceta 004 · diciembre de 2021

En el archivo: abre la carpeta 2021 y selecciona GACETA N°.04 – Dic.2021 Ok.pdf. Tiene 437 páginas. IPRUS: página 172 del visor (art. 99). Construcción: página 187 (art. 131).

Gaceta 014 · octubre–diciembre de 2024

En el archivo: abre la carpeta 2024 y selecciona GACETA-OFICIAL-N°.14-OctDic_-2024.pdf. Tiene 338 páginas. Excedentes y diferencias de área: páginas 9–11 (Ordenanza 008-CMCH-2024). Agua y alcantarillado: página 285 (apartado 4.2.2).

Alcance: estas fuentes acreditan lo que consta en esas publicaciones; no certifican por sí solas la vigencia de todos los requisitos en 2026. Las páginas del visor no siempre coinciden con la numeración impresa.